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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 306
MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL, CONSEJO TUTELAR PARA. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTES DE RECURRIR AL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DEFINITIVA DICTADA POR UNA DE LAS SALAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 306
La resolución definitiva que dicte una de las Salas del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal, debe impugnarse mediante el recurso de inconformidad de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 de la ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal, con la excepción que el mismo señala, del que corresponde conocer al Pleno del Consejo, y de no agotarse dicho recurso, el juicio de amparo que se promueva contra la mencionada resolución, resulta improcedente conforme al artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo, en atención al principio de definitividad que impera en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/86. Oscar Pérez Sánchez. 30 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.