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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 307
MENORES TRABAJADORES, INTERVENCION OBLIGATORIA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO EN LOS JUICIOS EN QUE SEAN PARTE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 307
Conforme a lo dispuesto por el artículo 691 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que un menor de dieciséis años comparezca en el juicio laboral como actor sin asesoría alguna, la Junta de Conciliación y Arbitraje deberá solicitar la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que designe un representante al menor, ya que de no hacerlo se configura una violación al procedimiento laboral que lo deja en estado de indefensión, por no contar con la aptitud necesaria para hacer valer sus derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1667/85. Rosa María Salgado Reyes. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.