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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 308
MINISTERIO PUBLICO, APELACION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 308
Si la autoridad responsable condenó por el delito de fraude, de acuerdo al grado del daño que sufrió la ofendida y que quedó invocado desde la consignación, por el que se siguió el proceso, se formularon conclusiones acusatorias y fue motivo de los agravios propuestos en la apelación por el representante social, en los que hace una exposición detallada de cómo se encuentra plenamente demostrado el monto de lo defraudado; en esas condiciones, la omisión del órgano de la acusación al interponer el recurso de apelación de inconformarse en contra del primer punto resolutivo de la sentencia de primer grado, que tuvo por acreditado el cuerpo del delito de fraude, y la plena responsabilidad del sentenciado, citando la fracción I del artículo 386 del Código Penal Federal, sólo deben entenderse como aceptados aquellos dos extremos, no el de la pena impuesta, si es que lo mínimo de esta es lo que constituye el motivo y materia de su apelación, por lo que el tribunal de alzada al agravar la condena impuesta al inculpado por el Juez de la causa, ello no constituye de ninguna manera violación a las garantías individuales, ya que el representante social puede inconformarse con una sentencia que imponga una pena que estime incorrecta, y si al apelar determina en sus agravios el campo de acción en que el tribunal de alzada puede mover su arbitrio, tal circunstancia permite analizar dichos motivos de desacuerdo puesto que la autoridad judicial puede hacer dentro de sus facultades legales todo tipo de consideraciones para motivar sus actos, sin que ello rebase la acusación, ya que únicamente se trata de atender el derecho que le asiste a la autoridad antes nombrada, como parte en el proceso e inconformarse con una aplicación inexacta de la ley; esto es, la imposición de la pena en segunda instancia es correcta, si la autoridad responsable, sustituyéndose al arbitrio judicial, incorrectamente usado por el Juez de primer grado, hace el examen adecuado correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/85. Raúl Román Bernal. 5 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.