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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 309
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL, EN LA INVESTIGACION DE UN DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 309
El Ministerio Público, al tener conocimiento de la existencia de un hecho delictuoso, tiene la obligación de practicar todas las actuaciones que sean necesarias para allegarse los mayores datos posibles y estar en aptitud de consignar las diligencias a la autoridad judicial correspondiente, máxime cuando se trata de delitos perseguibles de oficio; por consiguiente, la certificación de copias de una averiguación para remitirlas a su homólogo, en la indagación de un ilícito, está dentro de las facultades que le otorgan los artículos 21 de la Constitución General del país y 2o., fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/86. Juan Pérez Ceferino. 3 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Mercedes Montealegre López.