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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 310
MINISTERIO PUBLICO. VISTA QUE DEBE DARSELE CUANDO SE TENGA POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 310
No existe en la Ley de Amparo precepto legal alguno que obligue a los Jueces de Distrito, a dar vista al Ministerio Público Federal previamente a tener por cumplida una sentencia de amparo, sino que dicha vista debe dársele con posterioridad, sin que ello implique que el representante social quede sin defensa, pues en el caso de que no esté conforme con la declaración del Juez, puede proceder como lo establece el tercer párrafo, del artículo 105, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 117/86. Proveedora de Servicios, S.A. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Torres Mendieta.