Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247918
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 310
MORA, CUANDO NO SE INCURRE EN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 310
Si habiéndose estipulado en el contrato respectivo como lugar de pago, el domicilio del acreedor, éste se desavecinda, sin hacerlo del conocimiento del deudor, quien por tal circunstancia se ve imposibilitado de pagar a tiempo los abonos pactados, no incurre en mora el deudor, si al enterarse se ha avecindado nuevamente y sin ser requerido para ello, consigna las cantidades dejadas de pagar oportunamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/86. Antonio Alam Nah. 24 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.