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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 311
MORA. EN LAS OBLIGACIONES DE DAR QUE TENGAN UN PLAZO DETERMINADO, EL DEUDOR NO INCURRE EN ELLA CUANDO LA PRESTACION SE OMITA, POR UNA CAUSA A EL NO IMPUTABLE Y ADEMAS PRUEBA LOS HECHOS EN QUE BASA ESTA EXCEPCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 311
Conforme al artículo 2053 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, el pago se hará en el tiempo designado en el contrato y prevé como excepciones, los casos en que la ley lo permita o prevenga expresamente otra cosa. De acuerdo a los artículos 2078 fracción I y 2079 del mencionado cuerpo de leyes, el que está obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios; si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste, observándose esto último en las obligaciones de dar que tengan plazo fijo. De acuerdo a lo anterior, en las obligaciones de dar que tengan un plazo determinado, el deudor no incurre en mora, en tanto que la prestación se omita por una causa a él no imputable, debiendo probar desde luego los hechos en que basa esta excepción. En este sentido se pronuncia Rafael Rojina Villegas en la obra Derecho Civil Mexicano. Tomo V. Obligaciones. Vol. II Cuarta Edición. Editorial Porrúa, S. A. México, 1981, página 290. De esta suerte, si en el caso el acreedor de la obligación falleció el veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y tres, nueve días antes de que se venciera el plazo convenido para el cumplimiento de la obligación a cargo de comprador, y éste promovió las diligencias de ofrecimiento y consignación de pago el día cuatro de julio del mismo año, no puede atribuírsele el incumplimiento de su obligación y que con ello incurrió en mora, pues la falta de pago de la prestación en la fecha convenida no le es imputable, dado su desconocimiento de la persona que representaría a la acreedora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/86. Sucesión de Antonio Cuevas Rosales.17 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Olga Iliana Saldaña Durán.