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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247919
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 311

MORA. EN LAS OBLIGACIONES DE DAR QUE TENGAN UN PLAZO DETERMINADO, EL DEUDOR NO INCURRE EN ELLA CUANDO LA PRESTACION SE OMITA, POR UNA CAUSA A EL NO IMPUTABLE Y ADEMAS PRUEBA LOS HECHOS EN QUE BASA ESTA EXCEPCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 311

Precedentes

Amparo en revisión 1/86. Sucesión de Antonio Cuevas Rosales.17 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Olga Iliana Saldaña Durán.
Registro digital (IUS): 247919