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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 312
MOTIVACION, FALTA ABSOLUTA DE. LA AUTORIDAD DEMANDADA ESTA EN POSIBILIDADES DE EMITIR UNA NUEVA RESOLUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 312
En tratándose de falta absoluta de motivación, la autoridad demandada está en posibilidades de emitir una diversa resolución en la que exprese la motivación del caso, externando claramente las razones legales para ello, lo que no es admisible cuando la motivación inicialmente dada resulta indebida; sin embargo, cuando se omite de manera absoluta dar la motivación de ley, existiendo ésta, sí resulta jurídico expresarla en una nueva resolución, incluso con independencia de que la autoridad demandada se le señale o no que está en condiciones de emitirla, puesto que contando con las razones legales para ello está en plena libertad de hacerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/85. Omnibus de México, S. A. de C. V. 13 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.