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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 312
MULTA EN AMPARO EN DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL, INIMPONIBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 312
En materia penal, la "mala fe" consiste en una disposición de ánimo de quien realiza cualquier acto jurídico con el propósito de obtener una ventaja injusta en perjuicio de la administración de justicia, que el derecho sanciona en todo caso; y "sin motivo", cuando una persona sin mediar causa, excita al órgano jurisdiccional, con el pretexto de obtener algo favorable; empero, el peticionario de garantías impetró amparo, por tener conocimiento que se le pretendía privar de su libertad, fuera de procedimiento judicial, y así mismo, en diversa fecha promovió otro juicio de garantías contra las mismas autoridades responsables y por los mismo actos reclamados, ello no significa que hay mala fe, ni ventaja de su parte, supuesto que siendo la libertad personal, una de las garantías individuales más sagradas, se autoriza el empleo de todos los medios que la ley pone al alcance del hombre, para preservarla, y por tanto, no cabe imponer multa a quien en defensa de esa libertad interpone un amparo, aun cuando éste a la postre se sobresea por inexistencia del acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/86. Onofre Zenil Romero. 25 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Pedro Olea Elizalde.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA. NO CABE IMPONER A QUIEN EN DEFENSA DE SU LIBERTAD INTERPONE UN AMPARO.".