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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 313
MULTA EN AMPARO PREVISTA POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY, EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES A NOMBRE DEL QUEJOSO SE HACE ACREEDOR, EN SU CASO, A LA, POR EL HECHO DE FORMULAR LA DEMANDA DE GARANTIAS CON LA SOLA INFORMACION QUE PARA ELLO LE PROPORCIONA AQUEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 313
Nada importa que el autorizado para oír notificaciones a nombre del quejoso no haya patrocinado a éste en el juicio del que emanan los actos impugnados ni intervenido en la contestación de la demanda relativa, porque de todas formas, por el hecho de formular la demanda de garantías con la sola información que para ello le proporcione dicho quejoso, se hace acreedor, en su caso, a la multa que establece el artículo 81 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 677/84. Juan K. Moreno Torres, autorizado para oír notificaciones a nombre de Juan Rivera Santos. 28 de enero de 1986. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.