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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 315
MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. NO SE REQUIERE CONSIDERAR LA MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 315
Tratándose de una o varias autoridades que omiten rendir su informe justificado, independientemente de que en esa omisión exista o no la mala fe, debe sancionarse conforme a lo ordenado en el artículo 149 de la Ley de Amparo, sin que con ello se infrinja el invocado artículo 3o. bis, pues el citado precepto 149 contiene una obligación para las autoridades responsables de rendir su informe y acompañar en su caso, las copias certificadas de las constancias con que justifiquen sus actos, sancionando la omisión con multa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/86. Juan Jarquín Jarquín y coagraviados. 20 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Amparo en revisión 616/85. Julia Aguilar y otros. 20 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro: "MULTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE AMPARO, CONDUCTA OMISIVA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.".