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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247924
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 315

MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. NO SE REQUIERE CONSIDERAR LA MALA FE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 315

Precedentes

Amparo en revisión 91/86. Juan Jarquín Jarquín y coagraviados. 20 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas. Amparo en revisión 616/85. Julia Aguilar y otros. 20 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro: "MULTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE AMPARO, CONDUCTA OMISIVA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.".
Registro digital (IUS): 247924