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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 316
MULTAS. EN AMPARO. A QUIEN CORRESPONDE SU IMPOSICION, CUANDO EL SUPERIOR RESUELVE UN RECURSO INTERPUESTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 316
Si bien es cierto que el artículo 81 de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para aplicar las multas a los quejosos que promuevan el juicio de garantías sin motivo y con el fin de demorar o entorpecer de mala fe el acto reclamado, también lo es, que al a quo no le compete imponer las sanciones que prevén los artículos 71 y 102 de la citada ley, ya que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a los Tribunales Colegiados en su caso, imponerlas cuando se desecha un impedimento o recurso de queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/86. Sergio Taboada Zaga. 30 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretaria: María de la Luz V. Luna Mondragón.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. EN LA LEY DE AMPARO. A QUIEN CORRESPONDE SU IMPOSICION, CUANDO EL SUPERIOR RESUELVE UN RECURSO INTERPUESTO.".