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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 316
MULTAS FISCALES, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 316
Debe declarase la validez de las multas impuestas, cuando no existiendo los vicios formales alegados en las actas de visitas, que dieron base a la determinación de impuestos omitidos no se haya controvertido en el juicio de anulación correspondiente la falta de motivación de la sanción por omisión de las formalidades que legalmente debía contener, o que hubiera habido desvío de poder en la fijación de su monto, pues la responsable no pudo ocuparse del estudio correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/85. Mario Larrazábal Forte. 5 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.