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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 317
MULTAS POR ALTERACION AL ORDEN DE LAS AUDIENCIAS. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CARECEN DE FACULTADES PARA IMPONERLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 317
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas legalmente, para imponer multas a las partes que alteren el orden en la celebración de las audiencias, en virtud de que los artículos 728 y 729 de la Ley Federal del Trabajo, sólo facultan para hacerlo a sus presidentes y auxiliares, mas no a dichas Juntas como tales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/86. José Alberto Gutiérrez. 15 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CARECEN DE FACULTADES PARA IMPONERLAS POR ALTERACION AL ORDEN EN LAS AUDIENCIAS.".