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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247928
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 317

MULTAS POR ALTERACION AL ORDEN DE LAS AUDIENCIAS. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CARECEN DE FACULTADES PARA IMPONERLAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 317

Precedentes

Amparo en revisión 171/86. José Alberto Gutiérrez. 15 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CARECEN DE FACULTADES PARA IMPONERLAS POR ALTERACION AL ORDEN EN LAS AUDIENCIAS.".
Registro digital (IUS): 247928