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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 317
MULTAS, SALARIO MINIMO CONFORME AL CUAL DEBEN IMPONERSE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 317
Es cierto que en el Ley Federal del Trabajo, precisamente en su artículo 891, se establece la facultad para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje impongan multas a las partes cuando éstas obren con dolo o mala fe, pero también es que dichas multas deben cuantificarse de acuerdo con el salario mínimo vigente en la fecha en que se cometió la infracción a la ley y no imponerse dicha sanción conforme al salario mínimo vigente en la fecha en que se dicte el laudo, ya que en este último sólo se reconoce la conducta personal de la parte infractora; por tanto, si la Junta responsable sanciona la falta imponiendo la multa conforme al salario mínimo que impera al emitir el laudo, tal proceder resulta violatorio de las garantías individuales del quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/85. Omar Marcos Núñez. 28 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Taboada González.