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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247931
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 319

NON BIS IN IDEM. INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN LA SEGUNDA INSTANCIA POR AUTORIDAD FEDERAL TRATANDOSE DE DELITOS DEL ORDEN COMUN NO VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 319

Precedentes

Amparo directo 265/86. Raymundo Soria González. 20 de agosto de 1986. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Roberto Hernández Pérez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN LA SEGUNDA INSTANCIA POR AUTORIDAD FEDERAL TRATANDOSE DE DELITOS DEL ORDEN COMUN, NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.".
Registro digital (IUS): 247931