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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 319
NON BIS IN IDEM. INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN LA SEGUNDA INSTANCIA POR AUTORIDAD FEDERAL TRATANDOSE DE DELITOS DEL ORDEN COMUN NO VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 319
No es cierto, que al ordenar que se remitan copias certificadas del proceso al presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que se turne al juzgado del orden común competente para conocer del delito de robo, se viole el principio non bis in idem, porque la ejecutoria del tribunal de alzada, al suprimir para el fin la penalidad que se impuso al sentenciado en primera instancia, por el motivo de la incompetencia, no entraña que se haya juzgado al agraviado, porque por tal debe entenderse cuando un sujeto es condenado o absuelto por sentencia ejecutoriada por un determinado ilícito, de acuerdo con lo expuesto por el artículo 23 constitucional, lo que no acontece en la especie, porque como se dijo, el tribunal omitió vertir pronunciamiento alguno que decida la responsabilidad o falta de responsabilidad del quejoso; luego entonces, no fue juzgado por ese ilícito y por ende, no impide que la autoridad competente en su caso, proceda de conformidad con sus atribuciones a la represión del mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/86. Raymundo Soria González. 20 de agosto de 1986. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Roberto Hernández Pérez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN LA SEGUNDA INSTANCIA POR AUTORIDAD FEDERAL TRATANDOSE DE DELITOS DEL ORDEN COMUN, NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.".