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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 321
NOTIFICACION A PERSONAS MORALES EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 321
Tratándose del procedimiento administrativo de ejecución, el notificador al constituirse en el domicilio de una persona moral y no encontrar a su representante, debe dejar citatorio para el día siguiente a hora fija, y si al constituirse nuevamente no lo encuentra, debe hacer constar esa circunstancia para que pueda practicar la notificación con la persona que se encuentre, pues sólo si se cumple con los requisitos que señala el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 500/86. Centro de Cálculo Electrónico, S. A. 17 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.".