Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247937
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 324
NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO, SU NULIDAD DEBE PROMOVERSE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN TERMINOS DE LA LEY QUE RIGE SUS ACTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 324
Si la empresa quejosa consideró al momento de presentar su demanda de amparo, que la notificación de la sentencia reclamada era nula, debió previamente promover ante la autoridad responsable el incidente de nulidad de notificación, porque ese es el procedimiento establecido en la ley que rige al acto reclamado y no pretender combatir esa nulidad de notificaciones directamente en el juicio de amparo, toda vez que el principio de control de constitucionalidad establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, es el de apreciar el problema constitucional tal como aparezca probado ante la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1291/85. Inmobiliaria Pilares, S. A. 6 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota.