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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247937
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 324

NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO, SU NULIDAD DEBE PROMOVERSE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN TERMINOS DE LA LEY QUE RIGE SUS ACTOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 324

Precedentes

Amparo directo 1291/85. Inmobiliaria Pilares, S. A. 6 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota.
Registro digital (IUS): 247937