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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 324
NOTIFICACION, LEGALIDAD DE LA, IMPUGNADA ANTE LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PROCEDE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 324
Si la sentencia de la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, resuelve respecto de la validez de la notificación de un crédito, dicha resolución tiene carácter de definitiva para el efecto del amparo, no obstante que no se haya pronunciado en relación a la procedencia del crédito, porque no fue esto último, sino la validez de la notificación, lo que fue impugnado ante la propia Sala; en tal virtud, la sentencia resolvió la litis contestatio que se integró y en contra de ella procede el amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/86. María Esperanza Nieto Aguirre Olea. 29 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Elena Valencia Solís.