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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247939
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 325

NOTIFICACION PERSONAL NECESARIA CUANDO SE ORDENA LA REANUDACION DEL PROCEDIMIENTO SUSPENDIDO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 325

Precedentes

Queja 112/86. Rigoberto García de Alba Preciado y coagraviado. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Fernando Díaz de León M. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIÓN. DEBE SER PERSONAL CUANDO SE ORDENA LA REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUSPENDIDO.".
Registro digital (IUS): 247939