Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247939
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 325
NOTIFICACION PERSONAL NECESARIA CUANDO SE ORDENA LA REANUDACION DEL PROCEDIMIENTO SUSPENDIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 325
Cuando el procedimiento en un juicio de garantías se ha suspendido y el Juez de Distrito ordena su reanudación, debe notificarse a las partes el acuerdo correspondiente en forma personal, a fin de que no queden en estado de indefensión y estén en aptitud de hacer valer las defensas que convengan a sus intereses, ello no obstante que dicha forma de notificación no se encuentre expresamente prevista en el artículo 30 de la Ley de Amparo, en el que se indica que fuera de las que en él se establecen podrá el Juez ordenarla cuando lo estime conveniente; sin embargo, es evidente que esta facultad potestativa no la puede ejercer arbitrariamente el juzgador, sino que, debe mandarla en todos los casos en que, de no hacerlo, pueda dejar en estado de indefensión a alguna de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 112/86. Rigoberto García de Alba Preciado y coagraviado. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Fernando Díaz de León M.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIÓN. DEBE SER PERSONAL CUANDO SE ORDENA LA REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUSPENDIDO.".