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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 325
NOTIFICACION PREJUDICIAL. JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 325
Si la actora otorgó a su apoderado poder general para pleitos y cobranzas "... con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna, en los términos de los artículos 2453 del Código Civil para el Estado de Chihuahua y 2554 del Código Civil para el Distrito Federal ...", y las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el apoderado a nombre de la arrendadora, se tramitaron con la finalidad de notificar a la arrendataria la voluntad de su mandante de dar por terminado el contrato de arrendamiento base de la acción, la Sala responsable tuvo razón al conceder valor probatorio pleno a dichas diligencias, puesto que el poder exhibido por el citado mandatario le confirió atribuciones suficientes para comunicar la voluntad de la arrendadora (su representada) de dar por terminada la relación contractual, a lo cual se concretó el promovente, y siendo el aviso un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción de terminación de contrato de arrendamiento, en términos de lo dispuesto por artículo 2478 del Código Civil, es evidente que aun cuando el mismo no implique propiamente contienda litigiosa alguna, es un acto preliminar o accesorio del juicio natural del que emanan los actos reclamados; de donde se sigue que el aviso de mérito produjo efectos legales plenos por haberse dado por persona facultada para ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 147/86. Piedad Menéndez de Ramos. 26 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PREJUDICIAL.".