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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 326
NOTIFICACIONES. DOMICILIO PARA OIRLAS. EL SEÑALAMIENTO DEBE HACERSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 326
Al establecer el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla que los interesados, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, señalarán casa o lugar ubicados en el lugar del juicio, a efecto de que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, debe entenderse que se alude al expediente del juicio en sí, es decir, al expediente principal y no a los cuadernillos que por diversos motivos lleguen a integrarse; ello es así, pues el señalamiento del domicilio tiene como finalidad la de que se le haga saber oportunamente al interesado cualquier actuación o se practique cualquier diligencia bien sea que una u otra correspondan a la cuestión principal o a algún incidente o cuaderno como es, por ejemplo, el referente a las pruebas. Claro está, sin que lo anterior implique desconocer que tales expedientillos también constituyen actuaciones judiciales. Por lo tanto, si en el cuaderno principal se señaló un lugar para oír notificaciones, allí deberán hacerse todas mientras no se designe nuevo domicilio en el mismo expediente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/86. Eladio Arias Contreras. 28 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Mario Machorro Castillo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES. EL SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO PARA OIRLAS, DEBE HACERSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.".