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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 327
NOTIFICACIONES, DOMICILIO PARA RECIBIR LAS. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 739 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS PARTES DEBERAN SEÑALARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 327
Si el representante de los demandados en su primera comparecencia no señaló domicilio dentro de lugar de residencia de la Junta, a lo cual estaba obligado de acuerdo con el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, de ello se infiere que la notificación de la audiencia para oír al tercero que se le hizo por estrados a los demandados, aunque debería serlo en forma personal, se debe tener por legal y eficaz para producir el efecto jurídico señalado por el artículo 739 en comento. Sin que obste, que en las cartas poder se asiente el domicilio del aceptante, pues de ninguna manera puede admitirse que con ello se cumplió con los requisitos que establece el artículo 739 antes citado, ya que éste es determinante en exigir que en el primer escrito o comparecencia se señale domicilio para recibir notificaciones, y en dichas cartas no se expresa que el que aparece en ellas sea para recibir notificaciones, por lo tanto, actuó correcta la Junta en ordenar que las mismas se hicieran por estrados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/86. Maquinaria, Agregados, Concretos y Construcciones, S. A. (MACCSA). Alfredo Manzo y Fernando L. Silverira. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 739 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS PARTES DEBERAN SEÑALAR DOMICILIO PARA RECIBIR LAS.".