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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 327
NOTIFICACIONES FISCALES A PERSONAS MORALES. EL CITATORIO DEBE DEJARSE AL REPRESENTANTE LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 327
De conformidad con el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, las notificaciones personales deben entenderse, en principio, con la persona que debe ser notificada o con su representante legal, y a falta de ambas se dejará citatorio con cualquiera persona que se encuentre en el domicilio, por lo cual, tratándose de personas morales, la diligencia notificatoria no se puede entender válidamente con cualquiera persona que se encuentre en el domicilio designado, si en el citatorio previo no se requirió la presencia del representante legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1196/85. Cementos Tolteca, S. A. 6 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Guillermo Cruz García.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES FISCALES. TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES EL CITATORIO SE LE DEBE DEJAR AL REPRESENTANTE LEGAL Y NO A ELLAS, PORQUE NO PUEDEN COMPARECER POR SI MISMAS.".