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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247943
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 327

NOTIFICACIONES FISCALES A PERSONAS MORALES. EL CITATORIO DEBE DEJARSE AL REPRESENTANTE LEGAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 327

Precedentes

Amparo directo 1196/85. Cementos Tolteca, S. A. 6 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Guillermo Cruz García. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES FISCALES. TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES EL CITATORIO SE LE DEBE DEJAR AL REPRESENTANTE LEGAL Y NO A ELLAS, PORQUE NO PUEDEN COMPARECER POR SI MISMAS.".
Registro digital (IUS): 247943