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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 328
NOTIFICACIONES FISCALES. SUPLETORIEDAD INOPERANTE DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, POR EXISTIR DISPOSICION EXPRESA EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 328
A partir del 1o. de enero de 1983, en que entró en vigor el Código Fiscal de la Federación que rige, en materia de notificaciones tienen aplicación los artículos 134 a 140 de ese ordenamiento legal, por lo que tratándose de una notificación personal, ya sea que se encuentre al interesado, a su representante o al autorizado para oír notificaciones o que se esté en el supuesto de que no se encuentren en el domicilio correspondiente, deberá realizarse ésta en términos del artículo 137 del código mencionado, de manera que ante esa disposición expresa, no pueden aplicarse supletoriamente los artículos 310 y 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como se hacía conforme al código de la materia de 30 de diciembre de 1966.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/85. Carnes del Sur, S. A. 17 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL.".