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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 329
NOTIFICACIONES FISCALES. SUPLETORIEDAD INOPERANTE DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, POR EXISTIR DISPOSICION EXPRESA EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 329
Es infundada la pretensión en el sentido de que no se cumplieron las formalidades establecidas por el artículo 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, porque existiendo precepto legal expreso en el Código Fiscal de la Federación, que regula la forma de llevar a cabo las notificaciones de los créditos fiscales (artículo 137), la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles no puede actualizarse al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1305/85. Técnica en Modelos, S. A. 23 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES DE LOS CREDITOS FISCALES, LA SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO SE ACTUALIZA AL RESPECTO, POR EXISTIR DISPOSICION EXPRESA EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".