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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 330
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 330
El artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, prevé un tipo de nulidad genérico y otro específico. Este se da cuando la nulidad la previene expresamente la ley, y basta que surta la hipótesis normativa para que se decrete la nulidad. En cambio genéricamente la nulidad se presenta cuando se falta a una formalidad esencial y se produce la indefensión de las partes; en este caso es necesario la comprobación de esos dos elementos para que pueda prosperar la nulidad, de modo que si únicamente se acreditó la falta de una formalidad esencial, pero se advierte que esa falta no deja indefensas a las partes, la nulidad es improcedente, tanto más si se considera que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer meros formalismos, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudiera surgir de la desviación de los métodos de debate, cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1099/85. Mary Kaim viuda de Chamsin. 6 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.