Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247948
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 331
NULIDAD DE ACTUACIONES A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECRETA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 331
Es procedente el juicio de amparo indirecto contra la resolución, que revocando la interlocutoria dictada por el a quo en el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el demandado, decreta dicha nulidad a partir del emplazamiento, puesto que en esas condiciones, mediante el juicio constitucional no se alega propiamente que se haya incurrido en una violación procesal, ya que la resolución reclamada declara que la hubo; sino que más bien, lo que se impugna en la demanda de garantías es la ilegalidad de esta resolución, lo cual debe ser estudiado en el amparo indirecto, puesto que, de sostenerse la improcedencia de éste, estimando que se dan los supuestos a que se contraen los artículos 158, 159 y fracción V y 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ello daría lugar a que se analizara la legalidad de la resolución reclamada, cuando ya se hubieran repetido el emplazamiento y actuaciones subsecuentes hasta la conclusión del juicio natural, bajo la eventualidad de su validez legal, lo cual va en contra del principio de economía procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 259/86. María Natividad Tovar de Rivera. 26 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA.".