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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 332
NULIDAD DE ACTUACIONES EN LAS SUCESIONES. SON ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 332
Si el acto reclamado se hizo consistir en la sentencia de segundo instancia que confirmó la interlocutoria pronunciada por el Juez natural, en un incidente de nulidad de actuaciones promovido dentro del incidente de exclusión de bienes, tramitado por el quejoso en un juicio sucesorio intestamentario, no procede decretar el sobreseimiento con base en el argumentó de que dicho acto reclamado no pueda ser considerado como de aquellos que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, en virtud de que un incidente de nulidad de actuaciones puede promoverse en las sucesiones y es un acto que no tiene posible reparación dentro del juicio, debido a que cada una de las secciones de dicho procedimiento tiene una finalidad específica y se resuelve por separado, sin que exista un fallo global definitivo, en el cual sea posible reparar las violaciones cometidas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 298/86. Arnulfo Córdova Medina. 11 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.