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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 332
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE AMPARO, INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 332
Si bien la segunda parte del primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Amparo, establece que la oportunidad procesal para promover incidente de nulidad de notificaciones es hasta antes de pronunciarse sentencia definitiva ello no impide que en aquellos casos en que ya fue dictada, no pueda promoverse tal incidente en relación a actuaciones hechas con posterioridad, toda vez que pretender lo contrario, sería tanto como permitir deficiencias en dichas notificaciones, dejando en estado de indefensión a las partes, lo cual contravendría los términos de la primera parte del expresado artículo 32 que dispone que las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida por la ley serán nulas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 55/85. Antonio Zarazúa Mauricio y coagraviados. 18 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.