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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 335
NULIDAD, INCIDENTE DE. PUEDE INTENTARSE ANTES O DESPUES DEL LAUDO, SEGUN EL CASO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 335
Las prevenciones de la ley laboral en materia de incidentes, dentro de los que se comprende el de nulidad, no limita su planteamiento a las actuaciones del juicio anteriores al dictado del laudo, por lo que cabe dejar sentado que en atención al principio general de derecho, consistente en que donde la ley no distingue, el juzgador y las partes no pueden establecer ninguna distinción, el incidente de nulidad de actuaciones y específicamente el de notificaciones, puede intentarse antes o después del laudo siempre que, en este último supuesto, las actuaciones tachadas de nulas se hayan practicado con posterioridad al dictado mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 456/84. Santiago Conant Reina. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Oscar Francisco Becerril Estrella.