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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 335
NULIDAD, EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE. CUANDO SE ALEGA SU FALTA LAS CUESTIONES IMPUGNABLES EN ESE JUICIO SON DISTINTAS A LAS QUE PUEDEN RECLAMARSE EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 335
Cuando en un juicio de garantías se discute la falta de emplazamiento o su ilegalidad sólo se aborda el estudio referente a la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento, mas no de la validez en sí del juicio que se estime irregular. En cambio, en un juicio de nulidad puede cuestionarse no sólo esa falta de emplazamiento sino en sí la validez intrínseca de todo el juicio tramitado y concluido con apariencia de legalidad; en esa contienda puede alegarse que el juicio que se reputa nulo se sustenta en hechos, documentos y datos falsos y que además de perjudicar a quien en él se hubiera demandado, se afecta igualmente a la sociedad porque olvidando la buena fe procesal con que se deben conducir las partes, la actora hizo incurrir en error al juzgador logrando de éste fallo favorable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/86. Simón Ramírez Ortiz. 29 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Mario Machorro Castillo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD, JUICIO DE. CUANDO SE ALEGA FALTA DE EMPLAZAMIENTO LAS CUESTIONES IMPUGNABLES EN ESE JUICIO SON DISTINTAS A LAS QUE PUEDEN RECLAMARSE EN EL JUICIO DE AMPARO.".