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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 339
OBJETO DEL DELITO. LO CONSTITUYEN TERRENOS AFECTOS A LA SIEMBRA DE ESTUPEFACIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 339
Una correcta exégesis del artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, lleva a concluir que debe entenderse como instrumento del delito todo objeto con el cual se realiza la conducta captada por el núcleo de la figura delictiva, o que está vinculado inmediatamente con ella; en ese contexto, tal instrumento puede ser un bien mueble o inmueble; por lo que si la autoridad responsable dentro de la averiguación previa estima que se acreditó que el inmueble de la quejosa estaba siendo utilizado en la comisión de un delito contra la salud, fundamentalmente de la modalidad de siembra de marihuana, la medida de aseguramiento sobre el bien inmueble de la amparista, encuentra su apoyo en lo dispuesto por el artículo 181 del Código de Procedimientos Penales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 471/85. Licenciado Antonio Quezada Fornelli agente del Ministerio Público Federal. 24 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.
Amparo en revisión 78/86. José Armando Luján Villareal. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el sentido de la votación del asunto.