Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247958
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 340
ORDEN DE APREHENSION. CUANDO NO EXISTEN NUEVOS ELEMENTOS QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO PARA DICTARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 340
Si para dictar nueva orden de aprehensión, el Juez responsable lo hace tomando en consideración, la declaración preparatoria de un coacusado, como nuevo elemento para ello, inadvirtiendo que la misma fue hecha en iguales términos que la originalmente rendida en diversa causa penal, en la que se decreto al peticionario del amparo su libertad por falta de elementos para procesar, el mandamiento aprehensorio resulta violatorio de garantías, pues la multiplicidad de declaraciones ante diversas autoridades, por ser en iguales términos, no significa que se hubiesen aportado nuevos elementos para dictarla, después del auto de libertad por falta de elementos para procesar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/86. Andrés Peniche. 10 de Septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Gloria del C. Bustillos de Prieto.