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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 341
PAGARES, INTERESES MORATORIOS EN LOS. FALTA DE ESTIPULACION RELATIVA A LA TASA. COMO DEBE SUPLIRSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 341
Las operaciones bancarias, y los títulos y operaciones de crédito, pueden regirse por los usos bancarios y mercantiles. Esto, sin embargo, sólo puede tener lugar en defecto de las disposiciones de la ley, pero no en contra y a pesar de las mismas. Si, en un caso, no se pacta tasa alguna de intereses moratorios en los pagarés base de la acción ejercitada, como esta ausencia de convenio la suple expresamente el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en esa virtud, resultan inaplicables los usos bancarios y mercantiles, sin importar que la parte actora del juicio respectivo, tenga la calidad de institución bancaria, toda vez que ese carácter no excluye la aplicación de la ley, ni dichas instituciones gozan de prerrogativa alguna que permita romper el principio de igualdad de las partes en los contratos y ante la ley misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/86. Luis Gerardo Fernández Navarrete. 27 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARES, FALTA DE ESTIPULACION RELATIVA A LA TASA DE INTERESES MORATORIOS EN LOS. COMO DEBE SUPLIRSE.".