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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 341
PAGO EN PARCIALIDADES, AUTORIZACION PARA EL. ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 341
La facultad establecida en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación en vigor, relativa a que las autoridades fiscales, a petición de que los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, tiene el carácter de discrecional en tanto que pueden o no ejercitarla, pero deberán fundar y motivar debidamente su determinación. Por consiguiente, es inexacto que por no resolverle favorablemente la solicitud presentada, la autoridad hubiese violado ese precepto legal, máxime si no se demuestra que las condiciones económicas de dicho quejoso eran idénticas o similares a las de otro contribuyente a quien se le hubiere concedido la autorización a que alude y cuyo caso invocó al presentar su solicitud.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1270/84. Buen Viaje, S. A. 30 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.