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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 342
PANDILLERISMO O PANDILLISMO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 342
De conformidad con lo previsto por el artículo 149 bis del Código Penal Estatal abrogado, se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos cometan en común algún delito; y, si en el caso, en mérito de la concesión de amparo a una de las tres personas que se dice intervinieron en los hechos, con motivo de ello, la participación delictiva en el antisocial de robo, se redujo jurídicamente a dos personas, resulta claro que los elementos integrantes de la comisión en pandilla no se configuran y, por ende, la resolución judicial que condene por ese motivo viola los derechos subjetivos individuales del inculpado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/86. Gregorio Alvarado Gómez. 25 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Alvarado Servín.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO O PANDILLISMO DELITO DE. CUANDO NO SE CONFIGURA.".