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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 342
PATENTES, CADUCIDAD DE LAS. DEBE RESPETARSE PREVIAMENTE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 342
No basta con que las autoridades responsables sostengan que en la especie no era necesario otorgarle la garantía de audiencia a la parte quejosa, por tratarse de "caducidad de una patente", porque tal acto implica la privación de un derecho, lo que obliga necesariamente de manera previa a su emisión, a oír en defensa al particular afectado, por mandato constitucional, sin que el presente caso constituya una excepción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 295/86. AMP Incorporated. 4 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.