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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 343
PATENTES, CADUCIDAD DE LAS. NO ES SANCION (IMPROCEDENCIA DEL RECURSO ORDINARIO DE REVISION ADMINISTRATIVA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 343
Las sanciones, entendidas como penas, presuponen una conducta contraria a la ley, realizada por el sancionado, y su finalidad es eminentemente correctiva. Por tanto, cuando se declara la caducidad de una patente por falta oportuna de los pagos que condicionan su vigencia, no puede admitirse que se le aplique una sanción al titular del derecho en esa forma extinguido. Lo anterior, porque la falta oportuna de los pagos no constituye una conducta contraria a la ley, sino simplemente el incumplimiento de una condición a la cual está sujeta la vigencia de los derechos derivados de la patente; luego entonces, la caducidad no constituye una sanción, porque mediante ella no se castiga una infracción ni se persigue ninguna finalidad correctiva. Consecuentemente, contra la resolución que declara la caducidad de una patente no procede el recurso ordinario de revisión que establece el artículo 231 de la Ley de Invenciones y Marcas, pues dicho medio de defensa se da única y exclusivamente, en contra de las sanciones administrativas impuestas con fundamento en dicha ley y además disposiciones derivadas de ella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1216/85. Schulemberger Surenco, S. A. 12 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Roberto Caletti Treviño.