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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 344
PATENTES DE INVENCION, CADUCIDAD DE LAS. EL CONVENIO DE PARIS NO LIMITA LA POTESTAD LEGISLATIVA DE LOS PAISES MIEMBROS PARA CREAR OTROS SUPUESTOS DE CADUCIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 344
Las normas contenidas en la Ley Federal de Derechos, derogatorias de los artículos 203 al 209 de la Ley de Invenciones y Marcas, que sanciona la falta de pago oportuno de las anualidades con la caducidad de la patente, no se encuentran en conflicto alguno con las cláusulas del Convenio de París. El artículo 5o. del convenio dispone que no podrá declararse la caducidad de una patente sino transcurridos dos años a partir de la concesión de la primera licencia obligatoria. Sin embargo, esta disposición no puede entenderse como una restricción a la potestad legislativa de los países firmantes en materia de caducidad de patentes, ni tampoco significa una prohibición para declarar la caducidad por otras causas distintas de la falta de explotación, porque en ninguna cláusula del convenio se comprometió tal facultad. En efecto, el artículo 5o., inciso A, punto 3 del convenio que dispone el tiempo que ha de transcurrir entre el otorgamiento de la primera licencia obligatoria y la declaratoria de caducidad de la patente, se encuentra referido al punto 2 que le antecede, en donde se reconoce la facultad de los países firmantes de adoptar las medidas legislativas tendientes a evitar el ejercicio abusivo del derecho de patente, entre las cuales se cita a guisa de ejemplo, el otorgamiento de licencias obligatorias por falta de explotación. De la lectura conjunta de ambos puntos no se advierte que exista prohibición expresa para los países firmantes de convenio de crear en sus legislaciones internas otros supuestos de caducidad de las patentes distintos de su falta de explotación, ni tampoco puede inferirse tal prohibición -o al menos un compromiso de efectos equiparables- ya que en la redacción del documento no se emplea alguna expresión que así lo permita entender. En realidad, las condiciones estipuladas en el punto descrito únicamente son aplicables cuando los miembros de la unión prevean en sus normas de origen nacional, como medida forzosamente previa la declaratoria de caducidad, el otorgamiento de una licencia obligatoria para solucionar la falta de explotación de una patente. Sin embargo, parece claro que tales condiciones no son de observancia obligatoria para los países en aquellos casos en que la caducidad derive de otro motivo distinto de la falta de explotación, o bien, que derivando de esta, no sea preciso el otorgamiento de una licencia obligatoria porque no haya una regla de derecho nacional que exija la satisfacción previa de este requisito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/86. Dexter Metallurgical Propietary Limited. 13 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.