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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 345
PATENTES DE INVENCION. NO EXISTE CONFLICTO ENTRE EL CONVENIO DE PARIS Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE CADUCIDAD POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS ANUALIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 345
El artículo 5o. del Convenio de París dispone que no podrá declararse la caducidad de una patente sino transcurridos dos años a partir de la concesión de la primera licencia obligatoria. Sin embargo, esta disposición no puede entenderse como una restricción a la potestad legislativa de los países firmantes en materia de caducidad de patentes, ni tampoco significa una prohibición para declarar la caducidad por otras causas distintas de la falta de explotación, como es el incumplimiento de los deberes de naturaleza tributaria a cargo de su titular porque en ninguna cláusula del convenio se comprometió tal facultad. Ahora bien, si la cláusula 5a. del Convenio de París no constituye, de ningún modo, una restricción a la actividad legislativa de cada nación, fuerza será admitir que la imposición de contribuciones a cargo del titular de la patente -entidades como contraprestación por el beneficio que en exclusiva se le confiere- y la declaración de caducidad para el caso de su incumplimiento, adoptadas como medidas legislativas por el Estado Mexicano, a través de la Ley Federal de Derechos, no se hallan en conflicto ni en contradicción con las disposiciones del instrumento internacional sobre propiedad industrial. Por el contrario, las decisiones legislativas de esta naturaleza se encuentran implícitamente reconocidas por la cláusula 5a. bis del convenio, al disponer que "los países de la unión tienen la facultad de prever la rehabilitación de las patentes de invención caducadas como consecuencias de no haberse pagado las tasas", toda vez que esta "rehabilitación" supone precisamente que la patente haya caducado por la falta de pago de los tributos establecidos como condición de su vigencia. En estos términos, cabe concluir que no existe conflicto de aplicación de normas jurídicas entre el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derechos, pues en cada caso se regulan supuestos jurídicos distintos, por lo cual las autoridades administrativas se encuentran facultadas para declarar la caducidad de las patentes cuando su titular no cumpla oportunamente con su deber de pagar los derechos anuales establecidos en la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/86. Dexter Metallurigical Propietary Limited. 13 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.