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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 347
PATRON, CODEMANDADOS DIVERSOS A QUIENES SE LES ATRIBUYE LA CALIDAD DE. LA JUNTA NO PUEDE PREJUZGAR AL RESPECTO EN SU ACUERDO INICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 347
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas en ningún precepto de la ley de la materia, para determinar antes de iniciar el procedimiento, quién o quiénes de las personas que señala el actor son patrones de aquél, es decir, no pueden prejuzgar en su acuerdo inicial si los codemandados, personas físicas, son o no patrones del reclamante, pues dichas autoridades son reguladoras del proceso, en virtud de lo cual no deben desechar la demanda, sino tramitarla y en caso de la inexistencia de la relación laboral, ello podrá ser materia de defensa por parte de las personas físicas codemandadas; estimar lo contrario a esto, implicaría actuar en forma oficiosa y a priori, liberando a los codemandados físicos cuando aún no se ha integrado la relación jurídica y consiguientemente la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/86. Julián González Osuna. 25 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo
Amparo en revisión 461/85. Jesús Márquez García. 25 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 593. Amparo en revisión 101/85. José María Aréchiga Pérez. 12 de junio 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez.
Nota:
En el Informe de 1986 y Volúmenes 205-216, página 583, la tesis aparece bajo el rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO PUEDEN PREJUZGAR EN SU ACUERDO INICIAL SOBRE QUIEN ES PATRON DEL ACTOR.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 814, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tribunales Colegiados de Circuito, página 558, de rubro "PATRONES, PLURALIDAD DE DEMANDADOS COMO. LAS JUNTAS NO PUEDEN PREJUZGAR EN SU ACUERDO INICIAL QUIEN O QUIENES LO SON.".