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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 348
PATRON, NO NECESARIAMENTE LO ES QUIEN TIENE LA PROPIEDAD DE LOS UTILES DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 348
Si en principio se puede presumir la relación laboral con uno de los demandados en el juicio laboral por haber aceptado ser el dueño de los útiles que se emplean en el desempeño del trabajo, es una presunción que admite prueba en contrario, ya que la propiedad de los bienes que el trabajador emplea en sus actividades no necesariamente implica que el dueño tenga el carácter de patrón, supuesto que puede haber transmitido su uso por medio del arrendamiento u otro acto a persona diversa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2294/85. Alberto García Pérez y José Alberto Alvarez Ramos. 27 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Vicente Angel González.