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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 349
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. CARENCIA DE FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA DECLARAR DESIERTA LA PRUEBA SIN AGOTAR LOS MEDIOS DE APREMIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 349
El artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo señala que el presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los auxiliares, podrán imponer indistintamente las medidas de apremio que dicho precepto enumera, para que las personas cuya presencia estimen necesario concurran físicamente a las audiencias y para asegurar el cumplimiento de las resoluciones; de lo que se sigue que la Junta respectiva, debe utilizar cualesquiera de las medidas de apremio previstas en la ley de la materia, para que la parte ocurra ante el perito tercero en discordia y éste se encuentre en posibilidad de rendir el dictamen correspondiente, pero no declarar desierta la prueba sin antes agotar los mencionados medios de apremio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/86. Antonio Rodríguez Hernández. 11 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.
Amparo directo 1319/86. Jesús Gatica Padilla. 20 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "JUNTAS LABORALES. CARECEN DE FACULTADES PARA TENER POR DESIERTA LA PRUEBA PERICIAL DE PERITO TERCERO EN DISCORDIA POR NO PRESENTARSE EL TRABAJADOR A SU DESAHOGO.".