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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247971
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 349

PERITO TERCERO EN DISCORDIA. CARENCIA DE FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA DECLARAR DESIERTA LA PRUEBA SIN AGOTAR LOS MEDIOS DE APREMIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 349

Precedentes

Amparo directo 162/86. Antonio Rodríguez Hernández. 11 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona. Amparo directo 1319/86. Jesús Gatica Padilla. 20 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "JUNTAS LABORALES. CARECEN DE FACULTADES PARA TENER POR DESIERTA LA PRUEBA PERICIAL DE PERITO TERCERO EN DISCORDIA POR NO PRESENTARSE EL TRABAJADOR A SU DESAHOGO.".
Registro digital (IUS): 247971