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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247972
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 349

PERITOS. DEBEN CONTAR CON TITULO EN LA CIENCIA O ARTE SOBRE LA QUE DICTAMINEN.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 349

Precedentes

Amparo en revisión 40/86. María de Jesús Pérez de Signoret. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Félix Dávalos Dávalos. Amparo en revisión 83/86. José González Bátiz, autorizado para oír notificaciones del tercero perjudicado Rubén Gaxiola Flores. 9 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Registro digital (IUS): 247972