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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 351
PERITOS, FACULTAD DISCRECIONAL PARA APRECIAR LOS DICTAMENES DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 351
Si bien es cierto que no hay disposición legal sobre que el dictamen del perito tercero en discordia deba prevalecer y servir para decidir el valor discutido de una cosa, lo cierto es que el juzgador goza de la facultad para apreciar discrecionalmente el peritaje que conforme a su criterio se acerque con mayor proximidad a la realidad, aun cuando no sea el que hayan rendido los peritos nombrados por partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/86. Eliseo Vázquez Ibarra y otros. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.