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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 353
PERSONALIDAD, CUANDO PUEDE OBJETARSE LA, CON POSTERIORIDAD A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 353
Si bien es cierto que la falta de personalidad debe oponerse como excepción en la etapa de demanda y excepciones por ser el momento procesal oportuno para que la parte contraria esté en condiciones de hacer valer las consideraciones que estime pertinentes conforme a derecho y que la Junta esté en posibilidad de analizar los fundamentos en que se apoya la excepción opuesta, también es verdad que la personalidad puede objetarse por las partes en cualquier estado del procedimiento hasta antes de dictarse el laudo definitivo; esto es así cuando en alguna etapa del juicio posterior a la de demanda y excepciones se nombren nuevos representantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 216/85. Sindicato Unico de Trabajadores de la Música del Distrito Federal. 11 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Justo Nava Negrete.