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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 354
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, CASO EN EL QUE EL MANDATARIO JUDICIAL CARECE DE (ARTICULO 2099 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 354
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2099 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, el mandato judicial será otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. En ese entendido, resulta ineficaz el mandato cuando en la diligencia de ratificación no aparece la firma del Juez, porque la ratificación en cuestión se verificó en contravención a tal precepto, lo que determina que el expresado mandato no surta efectos por carecer de una formalidad esencial, concluyéndose que el mandatario no cuenta con la personalidad correspondiente en el juicio de amparo que promovió a nombre de su mandante, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 557/85. María Natividad Nava Reyes y otros. 4 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.