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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 355
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. PODERES NO REGISTRADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 355
La excepción de falta de personalidad es improcedente cuando se alega que el poder conferido al actor no puede surtir efectos por no haberse inscrito en el Registro Público de la Propiedad, si aquél exhibió el poder con su escrito de demanda; pues la finalidad del registro es la de dar publicidad a los actos registrables, con respecto de terceros interesados y ese objetivo se cumple con la exhibición del poder por el actor, ya que de esa manera la contraparte tiene conocimiento de él y por ende, está en aptitud de combatirlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 507/86. Esmur, S. A. 23 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.