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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 356
PERSONALIDAD, INCIDENTE DE FALTA DE. CUANDO PUEDE PLANTEARSE EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 356
El hecho de que la actora hubiera intentado el incidente de falta de personalidad en la etapa de demanda y excepciones y no en la de conciliación, no es motivo para estimar con sentido el reconocimiento que de ella se hizo en la conciliación, pues la ley no establece que sea en la primera fase de la audiencia cuando se promueve la incidencia, por lo que debe entenderse que puede intentarse válidamente en la siguiente etapa, máxime que es en el período de demanda y excepciones donde se fija la litis y cuando realmente le perjudica a la actora el que se tenga por reconocida la personalidad de la demandada, ya que ante ese evento se le tendría por contestada la demanda legalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/86. Concepción Vázquez viuda de Barrales. 1o. de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.